Con motivo de las últimas reformas normativas que
afectan al ámbito laboral, a continuación resumiremos las novedades más
importantes:
1.-
Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores:
El contenido más
relevante de la nueva norma es el siguiente:
A).-
Modificaciones para flexibilizar el contrato a tiempo parcial:
Por un lado, desaparece
la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan
realizar horas extraordinarias, salvo
los supuestos previstos en el artículo 35.3 del ET.
B).-
Modificación del régimen de horas complementarias:
Se modifica el régimen de las horas complementarias, para
flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización
de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden
realizarse:
C).-
Compensación distribución irregular de jornada:
El régimen de
compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que
pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se
deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
D).-
Periodo de prueba contratos temporales:
Además, se establece
que el periodo de prueba de los
contratos de duración determinada del artículo 15 del ET cuya
duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el
convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de
interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones
relacionadas con la maternidad y la paternidad.
E).-
Ampliación edad guarda legal:
Se amplía desde los ocho hasta los doce años la
edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada
del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
F).-
Posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a
tiempo parcial:
Como consecuencia, se
adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos
fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo
proporcional a la jornada pactada.
G).-
Modificaciones del contrato de
trabajo en prácticas:
Se posibilita a las
empresas de trabajo temporal que cedan
a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de
trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones
normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de
trabajo para la formación y el aprendizaje.
Por otro lado, se
extienden las bonificaciones por
transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que,
sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo
indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo
temporal.
H).-
Se introducen cambios en los conceptos computables en la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social:
Desde enero de 2014, las
empresas están obligadas a cotizar por las retribuciones en especie que abonen
a sus trabajadores (seguro médico, plus transporte, plan de pensiones,
acciones…)
No computarán en la
base de cotización:
a) Las asignaciones
para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice
medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se
justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones
para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos
en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y
estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del
perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance
previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones
por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
2.- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014:
Introduce novedades en:
A).-
Topes máximos y mínimos de las bases de cotización.
B).-
Tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
C).-
Cotización por Desempleo, FOGASA, Formación profesional y Cese Actividad
Autónomos.
D).-
Cotizaciones en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
E).-
Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.
F).-
Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.
G).-
El IPREM para el año 2014 se fija en:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51
euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13
euros.
H)
Desde
el 1 enero de 2014 se suprime el
apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, desapareciendo
por lo tanto, la indemnización de 8 días por año a cargo del Fondo de Garantía Salarial a
los trabajadores afectados por los despidos objetivos (causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas) en las empresas de menos de 25
trabajadores, lo que supone para las pequeñas y medianas empresas un
encarecimiento de los despidos objetivos, ya que tendrán que hacer frente al
pago de de la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades.
3.- En
cuanto a la revalorización de pensiones, se han publicado el Real Decreto 1045/2013, de 27 de
diciembre, sobre revalorización pensiones del Sistema de Seguridad Social y
prestaciones sociales públicas y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y
complementos de pensiones de clases pasivas:
Con carácter general,
se establece un incremento del 0,25%, quedando una pensión máxima de 2.554,49
euros por mensualidad ordinaria, no pudiendo superar el cómputo anual máximo de
35.762,86 euros.
4).- El
Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2014, se ha publicado en
el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre,
manteniéndose las cuantías vigentes para el año 2013. Así el S.M.I. para el año
2014 es el siguiente:
- SMI diario: 21,51 euros/día.
- SMI mensual: 645,30 euros/mes.
- SMI en cómputo anual: 9.034,20
euros/año.
- En el caso de los empleados de hogar que
trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente
trabajada.
Alejandro
F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista