jueves, 20 de noviembre de 2014

Monopatín como medio idóneo para considerar accidente de trabajo in itinere


Curiosa sentencia la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de junio de 2014, en la que se debate, si el uso de monopatín es un medio idóneo de transporte, como requisito jurisprudencial para considerar un accidente acaecido en el desplazamiento al trabajo con dicho medio, como accidente de trabajo in itinere.

Conviene recordar brevemente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene exigiendo para calificar un accidente como laboral in itinere, la concurrencia simultánea de las particularidades que a continuación se señalan:

1.- Finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

2.- Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

3.- Que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.

4.- Que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

En resumen, tiene que concurrir simultáneamente el elemento teleológico, geográfico, cronológico y de idoneidad del medio.

La Sala, llega a la conclusión de que un monopatín es un medio idóneo de transporte y, por lo tanto, declara el accidente sufrido como laboral, en primer lugar, por el concepto evolutivo de los medios de transporte y, en segundo lugar, por el cambio de hábitos sociales que supone el uso de medios de transporte no contaminantes.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado

martes, 4 de marzo de 2014

TARIFA PLANA COTIZACIÓN EMPRESAS

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se introduce una importante reducción de las cotizaciones sociales para las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.

Se podrán beneficiar todas las empresas respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre  de 2014. La cuota patronal por contingencias comunes para estos contratos queda fijada en 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial, la cuota se calculará en función de la jornada de trabajo que se realice. El periodo de aplicación de dicha reducción será de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias.

Requisitos:

A.- Hallarse al corriente de pago.

B.- No haber despedido colectivamente ni improcedentemente.

No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

C.- Incremento real del empleo.

D.- Mantenimiento del empleo.

Mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total alcanzado con la contratación como indefinido con aplicación de la reducción, durante el periodo de 36 meses, examinándose éste requisito cada 12 meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

E.- No excluidas del acceso a los beneficios.

Por incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción.

En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo, no procederá exigir recargo e interés de demora.

No se aplicarán las reducciones a:

- Relaciones laborales especiales.

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.  Este tratamiento, también se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios unos y otros declarados improcedentes, o por despidos colectivos.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

lunes, 17 de febrero de 2014

NOVEDADES LABORALES 2014

Con motivo de las últimas reformas normativas que afectan al ámbito laboral, a continuación resumiremos las novedades más importantes:

1.- Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores:

El contenido más relevante de la nueva norma es el siguiente:

A).- Modificaciones para flexibilizar el contrato a tiempo parcial:

Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del ET.

B).- Modificación del régimen de horas complementarias:

Se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse: 

C).- Compensación distribución irregular de jornada:

El régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

D).- Periodo de prueba contratos temporales:

Además, se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.

E).- Ampliación edad guarda legal:

Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

F).- Posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial:

Como consecuencia, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

G).- Modificaciones del contrato de trabajo en prácticas:

Se posibilita a las empresas de trabajo temporal que cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
Por otro lado, se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

H).- Se introducen cambios en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

Desde enero de 2014, las empresas están obligadas a cotizar por las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores (seguro médico, plus transporte, plan de pensiones, acciones…)

No computarán en la base de cotización:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

2.- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:

Introduce novedades en:

A).- Topes máximos y mínimos de las bases de cotización.

B).- Tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

C).- Cotización por Desempleo, FOGASA, Formación profesional y Cese Actividad Autónomos.

D).- Cotizaciones en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

E).- Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.

F).- Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.

G).- El IPREM para el año 2014 se fija en:

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

H) Desde el 1 enero de 2014 se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, desapareciendo por lo tanto,  la indemnización de 8 días por año a cargo del Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores afectados por los despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) en las empresas de menos de 25 trabajadores, lo que supone para las pequeñas y medianas empresas un encarecimiento de los despidos objetivos, ya que tendrán que hacer frente al pago de de la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.  

3.- En cuanto a la revalorización de pensiones, se han publicado el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización pensiones del Sistema de Seguridad Social y prestaciones sociales públicas y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas:

Con carácter general, se establece un incremento del 0,25%, quedando una pensión máxima de 2.554,49 euros por mensualidad ordinaria, no pudiendo superar el cómputo anual máximo de 35.762,86 euros.

4).- El Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2014, se ha publicado en el Real Decreto  1046/2013, de 27 de diciembre, manteniéndose las cuantías vigentes para el año 2013. Así el S.M.I. para el año 2014 es el siguiente:

SMI diario: 21,51 euros/día.
- SMI mensual: 645,30 euros/mes.
- SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
- En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

martes, 17 de septiembre de 2013

LEY DE APOYO EMPRENDEDORES

Nuevo post sobre la Ley 11/2013, de 26 de julio, de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de julio de 2013, a través de la cual se introducen interesantes medidas de apoyo a jóvenes emprendedores.


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

martes, 11 de junio de 2013

LOS TRABAJADORES Y LOS SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS JUDICIALES EN EL ORDEN SOCIAL

La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social, que esencialmente se han manifestado ya en la práctica en dos cuestiones básicas: a)  Si los trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión , si los asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la seguridad social, y funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social ); y  b) Si los sindicatos deben abonar las tasas.

 Con el fin de fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de esta fecha, ha acordado lo siguiente:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista